Equipo de Fiscalización de la Superir logró importante sentencia de la Corte Suprema

30 de junio de 2022

Santiago. El Departamento de Fiscalización de la Superir  logró una importante sentencia de la Corte Suprema, la que aclaró que el plazo para objetar la cuenta definitiva del liquidador por parte de la Superintendencia, es un plazo administrativo y no judicial, es decir, se cuentan solo los días hábiles de la semana, sin contar los sábados. 

De esta manera, la Primera Sala del máximo tribunal acogió la tesis de la Superintendencia, la que no había sido acogida ni en primera ni en segunda instancia. De acuerdo con lo expuesto en el fallo, “se anuló de oficio lo obrado en autos, a partir de la resolución que declaró extemporáneas las objeciones deducidas por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y tuvo por aprobada la cuenta final, retrotrayéndose la causa al estado de que esta se tramite y resuelva como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. De conformidad a lo anterior, se omite pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la referida Superintendencia”. 

La jefa del Departamento de Fiscalización, Johana Álvarez y el jefe del Subdepto. de Fiscalización de Procesos Masivos, Francisco Rojas, destacaron que esta sentencia a favor de la Superir “fue gracias al excelente trabajo de todo el equipo de Fiscalización”.

Por su parte, el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento destacó que “ha sido una larga discusión entre el plazo judicial y el administrativo, en muchas instancias, que ahora quedaría zanjado por la Corte Suprema a nuestro favor”, además extendió sus felicitaciones al equipo jurídico del Departamento de Fiscalización que participó en recurso.