Con 36
votos a favor y una abstención, la Sala del Senado respaldó
las ideas matrices del proyecto que moderniza los procedimientos
concursales contemplados en la ley de Insolvencia y Reemprendimiento y crea
nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas (MiPymes).
La norma, en segundo trámite, volverá ahora a la Comisión de
Economía donde fue analizada en general. Hasta el 23 de abril, los legisladores
y el Ejecutivo tendrán plazo para presentar indicaciones, de manera de
perfeccionar el texto.
El mensaje tiene por objeto agilizar y
simplificar aspectos burocráticos de los procedimientos concúrsales actuales;
crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de
administración para las personas, y las micro y pequeñas empresas; incrementar
las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos
antes que liquidaciones; y entregar certeza jurídica en ciertas disposiciones
de la ley.
Santiago. El Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, Hugo Sánchez Ramírez, participó en un webinar internacional, organizado por TMA Chile, Carey y Fix Partners, donde se trató la insolvencia transfronteriza y la posibilidad para algunos países de Latinoamérica de ser un modelo en temas de insolvencia y reestructuración.
Durante
el encuentro virtual, que se desarrolló íntegramente en inglés, se analizó el
por qué en países como Chile o Colombia, donde se han perfeccionado las leyes
de quiebras, siguen existiendo empresas locales que, al momento de enfrentar
una insolvencia, prefieren ir a los Estados Unidos para acogerse al Capítulo
11.
Al
respecto, la principal autoridad de la Superir expuso sobre la experiencia
chilena en este campo, destacando casos como los de Latam y Enjoy. En lo que
respecta a la situación de la aerolínea, Hugo Sánchez destacó que, por primera
vez en el tratamiento de una insolvencia transfronteriza en Chile, se adoptaron
protocolos de coordinación y colaboración entre el tribunal estadounidense y el
chileno, con la finalidad de tener una comunicación fluida entre ambos sistemas
de justicia, principalmente para resguardar el acceso de los acreedores
nacionales a la causa.
También expuso sobre
los desafíos que en esta materia tiene el sistema concursal chileno, en el
sentido de facilitar alternativas de acceso a financiamiento para las empresas
sometidas a un proceso de insolvencia en otro país; mejorar la institucionalidad
en las decisiones que se adoptan en estos casos; y, ampliar los plazos y
aumentar la flexibilidad de los procedimientos de reorganización para grandes
empresas.
Para
el Superintendente Hugo Sánchez, “estas conferencias nos permitirán mantener
una visión global y actualizada de los distintos cambios normativos que se
aplican en otros países para fortalecer la labor de los organismos de
insolvencia, especialmente en materia transfronteriza”. Además, destacó que la
participación de la Superir en estas instancias “nos permite traer las mejores
prácticas internacionales para optimizar nuestra función, a la vez que también
exponemos nuestra experiencia y logros”.
En
este webinar también participaron Susana Hidvegi Arango, docente de la Universidad
de los Andes Colombia y delegada
para procedimientos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades de Colombia; Rafael Zahralddin-Aravena, socio de la firma de abogados de
EE.UU. Armstrong Teasdale; Ricardo Reveco, socio de Carey & Co y miembro de
TMA, quien fue moderador de las ponencias; y Ernesto Solís, socio de Fix
Partners y presidente de TMA Chile, quien ofició de presentador del encuentro.
Santiago. En
condiciones de ser votadas sus ideas matrices en una próxima sesión ordinaria,
quedó el proyecto que moderniza los procedimientos
concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para
micro y pequeñas empresas (MIPES).
Esto luego que los integrantes de la Comisión de Economía aprobaran –por unanimidad- la idea de legislar en la última sesión tras concluir la ronda de audiencias.
En tres jornadas los legisladores escucharon los argumentos a
favor y en contra de la propuesta de parte de académicos, la Corporación
Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), el Retail Financiero, la
Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) y la Asociación de
Emprendedores (ASECH), como así también al Subsecretario de Empresas de Menor
Tamaño, Julio Pertuzé; y al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento,
Hugo Sánchez.
La iniciativa iniciada en mensaje que cursa su segundo trámite en
el Senado, busca disminuir la pérdida social y económica de la sociedad a
través de una reasignación eficiente de los recursos, haciéndose cargo de las
empresas q dejan de ser viables.
Esto, bajo cuatro pilares: incrementar las tasas de recuperación
de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos; crear procedimientos
simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para
personas, micro y pequeñas empresas; incentivar el reingreso del deudor de
buena fe al sistema crediticio; y agilizar y simplificar.
Santiago. Todos los certificados para acreditar si una
persona natural o empresa se encuentra o no sometida a un Procedimiento
Concursal de Liquidación, Reorganización o Renegociación, deberán ser ahora
solicitados exclusivamente de manera online.
Para acceder a este nuevo servicio virtual, los usuarios tienen
que ingresar a www.superir.gob.cl y dirigirse
al menú “Servicios en Línea” y hacer clic en el botón “Mi Portal Superir”.
Cabe consignar que es importante contar con la Clave Única , ya que es necesaria para poder navegar por el sitio.
En caso que el certificado corresponda a un procedimiento
que se encuentre vigente, la solicitud pasará a un proceso de validación y
posteriormente será remitido al correo electrónico del solicitante.
En “Mi Portal Superir” también se podrán gestionar
felicitaciones, sugerencias o reclamos, además de visualizar el estado de cada
trámite en línea realizado.
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.