Iquique. La Superintendencia de Insolvencia, junto a más de 10 servicios públicos, participó hoy en un Gobierno en Terreno, que organizó la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá.
El objetivo de la iniciativa efectuada, en el Paseo Baquedano de la ciudad de Iquique, fue entregar información y asesoría a la ciudadanía, concediendo orientación jurídico social; información de programas y proyectos sobre las diferentes materias de cada servicio.
En la ocasión, la Coordinadora Regional Superir, Paulina Ávila, explicó los procedimientos concursales de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento N.º 20.720. Y difundió a los/as presentes las alternativas existentes para hacer frente a un sobreendeudamiento.
Santiago. Con la presencia de la Superintendencia de Insolvencia, y de distintos stands informativos de Servicios Públicos, se realizó un Gobierno en Terreno en calle Cordillera de Los Andes de la comuna de Conchalí, organizada por la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago.
En la oportunidad, el funcionario de la Superir, Marco Lagos, atendió en terreno las consultas de la comunidad y entregó material de difusión relacionado a los procedimientos concursales de la Ley de Insolvencia.
Asimismo, entregó asistencia a las personas que tenían algún impedimento económico para solventar sus deudas y los orientó referente al régimen que se pueden acoger.
Finalmente, cabe mencionar que la atención ciudadana se llevó a cabo con profesionales de todos los servicios que desplegaron su trabajo en terreno para poder colaborar con las inquietudes y consultas que las personas muchas veces no hacen por desconocimiento, falta de información o de recursos que les impide llegar hasta las oficinas correspondientes.
Calama. Con una gran participación de las vecinas y vecinos, se concretó con éxito el último operativo social Gobierno en Terreno organizado por la Delegación Presidencial Provincial de El Loa.
El encuentro tuvo como gran objetivo, acercar los servicios a la comunidad y responder sus consultas en un espacio ciudadano. En esta ocasión, en la Feria Rotativa ubicada en la calle Lord Cochrane.
Por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), participó la Coordinadora Regional de Antofagasta, Claudia Gaona.
La abogada de la Superir, respondió dudas e inquietudes sobre la normativa N.º 20.720, a fin de otorgar orientación y/o solución a las necesidades de sobreendeudamiento, dando énfasis al procedimiento de Renegociación.
Talca. El Coordinador Regional de la Superir Maule, Vicente Diez, realizó la capacitación “Tenla Clara con las deudas y el endeudamiento” a 50 integrantes de la Clínica Jurídica de la Universidad Autónoma de Chile, sede Talca.
En la oportunidad, explicó que el endeudamiento permite que las personas puedan abordar proyectos o la adquisición de bienes que no podrían abordar en el corto plazo, como la casa propia, viajar, hacer frente a contingencias y emprender. También permite que las empresas puedan crecer y expandirse a otras latitudes.
“El problema es que cuando no nos endeudamos responsablemente o una situación inesperada nos lleva a no poder cumplir con nuestras obligaciones, se desencadena el sobreendeudamiento”, expresó el profesional de la Superir.
Agregó que cuando el consumidor contrae una serie de obligaciones crediticias que al final del mes no puede pagar (sobreendeudamiento activo) o cuando se producen hechos fortuitos como la pérdida del trabajo, la muerte de un familiar, alguna enfermedad o accidente o cualquier hecho que signifiquen gastos imprevistos y de alto costo (sobreendeudamiento pasivo), es necesario tomar medidas.
La Ley N.º 20.720 contempla para las personas deudoras dos procedimientos concursales. Los/as ciudadanos/as que deseen renegociar sus deudas, pueden acercarse a la Superintendencia para realizar el trámite que es administrativo, gratuito y voluntario, o bien, puede lograr una venta expedita y simplificada de sus bienes para el pago a sus deudas a través de una liquidación.
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.