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Renegociación

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

La Superintendencia tiene como función actuar como facilitadora de acuerdos (mediadora), ayudando a que las partes, deudor/a y acreedores, puedan adoptar una solución satisfactoria a sus intereses.

Pueden acceder todas las personas naturales que sean sujetos de crédito y que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, no hayan sido contribuyentes de primera categoría. Por ejemplo: trabajadores/as asalariados, trabajadores independientes, dueños/as de casa, jubilados/as, estudiantes.

a) Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF.

b) Que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la persona no haya tenido movimientos de primera categoría asociados a la prestación de servicios.

c) Acompañar los antecedentes requeridos en el artículo 261 de la Ley N.º 20.720, esto es, una serie de declaraciones juradas relativas al patrimonio y calidad de persona deudora y acompañar los antecedentes justificativos de las mismas.

Se entiende que las obligaciones están vencidas por más de 90 días corridos cuando, entre la fecha de vencimiento de cada una de las deudas y la fecha de presentación de la solicitud de Renegociación, han transcurrido, a lo menos, 91 días corridos.

No necesita contratar un abogado, puesto que el procedimiento es completamente gratuito y puede realizarlo usted mismo. Para ello, puede contar con la orientación de los/las funcionarios/as de la Superintendencia.

Si usted ya reunió todos los documentos que son necesarios para realizar una solicitud de renegociación, entonces puede ingresar directamente a la Plataforma de Renegociación con su Rut y Clave Única en el siguiente enlace: https://www.superir.gob.cl/servicios-en-linea/

El/la deudor/a debe presentar su solicitud personalmente, ingresando con su clave única, a la plataforma Mi Superir, pero puede asistir a las audiencias representado/a por un/a tercero/a otorgándole a este último un poder de representación que podrá constar en escritura pública, instrumento privado suscrito ante notario, o documento otorgado con firma electrónica simple o firma electrónica avanzada.

En nuestra página web las personas pueden acceder a manuales y videos tutoriales, que explican en detalle como completar cada una de las secciones de la plataforma:

Videos tutoriales: https://www.youtube.com/playlist?list=PLXPLgypTD6DFKepury5SnWUEIJGdTgIPc

Manual uso plataforma: https://www.superir.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/Manual-Usuarios-extenso-vf.pdf

La Superintendencia mediante resolución podrá:

a) Declarar admisible la solicitud;

b) Ordenar que la persona rectifique sus antecedentes o entregue información adicional, en el plazo que la misma Superintendencia le fije.

c) Declarar inadmisible la solicitud por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 261 o por haber transcurrido el plazo sin que la persona haya rectificado la solicitud

Declarada admisible su solicitud por la Superintendencia, no existe posibilidad de desistirse en ninguna de sus etapas.

En caso de no tener la calidad de persona deudora, usted tiene la posibilidad de acceder a alguno de los procedimientos establecidos por la ley para empresa deudora.

La calidad de persona deudora puede ser acreditada, acompañando la siguiente documentación: - La Carpeta Tributaria Electrónica para solicitar créditos que contiene los formularios N.° 22 correspondiente a los últimos tres periodos tributarios y el formulario N.° 29, de los últimos 24 meses. - Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, correspondiente al año tributario en curso y a los dos años tributarios anteriores al año de presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, con sus respectivos detalles. En caso que el documento correspondiente al año tributario en curso no contenga información, deberá acompañar los últimos tres periodos que contengan información.

En caso de no tener la calidad de persona deudora, usted tiene la posibilidad de acceder a alguno de los procedimientos establecidos por la ley para empresa deudora.

La persona tiene que incluir todas sus deudas, tanto las que tiene al día como aquellas que se encuentran en mora.

Si hay deudas que la persona no incluyó en su solicitud, no podrán ser renegociadas, a menos que esos acreedores soliciten ser incluidos en el procedimiento.

Es importante recordar que solo las deudas declaradas formarán parte del procedimiento y podrán modificarse en sus condiciones o extinguirse con el producto de lo obtenido en la ejecución de los bienes.

(*) Existen deudas que por su naturaleza deben ser declaradas para efectos de transparentar la carga financiera, pero que, por su naturaleza, no podrán ser renegociadas.

Debe acompañar cualquier antecedente que permita acreditar, la existencia, monto (capital e intereses) y vencimiento (si corresponde) de sus deudas. La documentación debe ser emitida por el respectivo acreedor, individualizando a la persona, al acreedor, el monto de la obligación y la fecha de vencimiento.

La documentación debe tener una vigencia máxima de 30 días de emisión contados desde la fecha de la solicitud de inicio.

A modo ejemplar, sirven para acreditar las distintas deudas: estados de cuenta, certificados de prepago, desarrollos del crédito, certificados de liquidación, entre otros y como información complementaria se pueden acompañar informes comerciales.

Los documentos para acreditar las deudas tienen que ser solicitados directamente ante el/la acreedor/a que corresponda, quien tiene la obligación legal de entregar la información donde conste todo el detalle de la deuda.

En el caso que la Superintendencia le ordene a la persona rectificar sus antecedentes o si declara inadmisible su solicitud, la resolución exenta le será notificada a la dirección de correo electrónico señalado en su solicitud.

En el caso que la solicitud sea declarada admisible, la Resolución Exenta que así lo declare junto con los antecedentes de la solicitud serán publicados en el Boletín Concursal, enviándose además un correo electrónico con dicha información a la casilla registrada en la solicitud.

En caso de que alguna entidad vulnere los derechos como consumidor, por ejemplo negándole la entrega de documentos para acreditar el estado de una deuda o si le cobran una cantidad de dinero por su entrega, la persona podrá recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes, conforme a sus facultades y atribuciones legales.

Este trámite puede realizarse directamente en las oficinas de dicho Servicio, o a través del Portal del Consumidor, disponible en su página web http://www.sernac.cl.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 260 de la Ley N.° 20.720 quedan excluidas del procedimiento las siguientes deudas:

1. Las pensiones de alimentos reguladas judicialmente y las compensaciones económicas decretadas en juicio de divorcio.

2. Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles (por ejemplo, indemnizaciones de perjuicios).

3. Las obligaciones por multa y demás sanciones pecuniarias penales y aquellas de carácter especial que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.

Cabe señalar que, para transparentar su carga financiera, la persona de igual forma debe declarar las deudas mencionadas, ingresarlas en la Plataforma en la sección “otros acreedores” e incluirlas en la propuesta de renegociación.

La persona tendrá que completar directamente en la plataforma Mi Superir una serie formularios que contienen las siguientes declaraciones:

a) Declaración de todas las deudas, vencidas y al día, sean o no actualmente exigibles;

b) Declaración de todos los ingresos que percibe, por cualquier causa, sean estos fijos o esporádicos, propios o derivados de aportes de terceros;

c) Declaración de los bienes y de los gravámenes y prohibiciones que les afecten;

d) Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes;

e) Declaración que es persona deudora, y que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.

Asimismo, deberá acompañar los documentos justificativos que permitan acreditar cada uno de los puntos mencionados. El listado completo de los documentos que tendrá que adjuntar al momento de ingresar una solicitud de renegociación a la plataforma puede descargarlo en el siguiente enlace:
https://www.superir.gob.cl/wp-content/uploads/2023/01/LISTADO-DE-ANTECEDENTES-2023-VF.pdf
2023-VF.pdf

Debe declarar todos sus ingresos, percibidos dentro de los últimos tres meses.

Para acreditarlos, debe proporcionar las últimas tres liquidaciones de sueldo, liquidaciones de pensión u otros documentos análogos, además del certificado de cotizaciones previsionales.

Debe declarar todos sus ingresos, percibidos dentro de los últimos 12 meses.

Para acreditarlos, debe proporcionar el informe de boletas de honorarios emitidas y BTE’s recibidas, según corresponda, de los últimos 12 meses.

No hay limitación para acceder al procedimiento, en este caso, pero debe declarar y acreditar una fuente de ingresos que permita solventar la propuesta de renegociación que ofrece a sus acreedores, por ejemplo, ingresos por algún tipo de trabajo esporádico y/o un aporte de tercero.

La persona tiene que declarar en la sección “Bienes” de la plataforma todos los bienes que formen parte de su patrimonio ya sea que estos le pertenezcan en plena propiedad o tenga derechos sobre ellos.

Algunos ejemplos de bienes:

  • Bienes Inmuebles: casas, departamentos, estacionamientos, bodegas, parcelas, terrenos, etc.
  • Bienes Muebles: televisor, computador, tablet, impresora, cámaras, equipo de sonido, consolas de juego, refrigerador, lavadora, microondas, bicicleta, scooter, lavavajillas, aspiradora, máquinas de ejercicio, sofá, comedor, sillas, sitiales, juegos de terraza, escritorio, cama, futón, calefactor, obras de arte, cuadros, joyas, relojes, etc.
  • Bienes Vehículos: automóviles, motos, buses, camiones, tractores, remolques, etc.
  • Sociedades: porcentaje de participación en caso que deudor/a forme parte de una sociedad.
  • Otros: en este ítem se deberán declarar todos los bienes financieros, tales como cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, APV, Cuenta 2 AFP, cuotas de participación en Cooperativas, acciones, etc.

Si se tienen derechos hereditarios, deben ser declarados, indicando los bienes que componen la masa hereditaria a los que tiene derecho.

No, si la persona no tiene bienes, podrá continuar con su declaración jurada indicando tal circunstancia, pero deberá tener presente que esto impedirá la realización de una propuesta de ejecución de bienes ante una eventual Audiencia de Ejecución, lo que generará que la Superintendencia deba remitir sus antecedentes al Tribunal respectivo para el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación. Misma situación ocurrirá en caso de que durante el transcurso del procedimiento aparezcan bienes no declarados inicialmente por el/la persona deudora.

No, ya que la Ley N.º 20.720 lo prohíbe expresamente. Si la persona vende sus bienes o retira las sumas de dinero declaradas, por ejemplo, de sus cuentas de ahorro, fondos mutuos, depósitos a plazo, la Superintendencia deberá remitir sus antecedentes al tribunal para iniciar un procedimiento judicial de liquidación simplificada de sus bienes.

La propuesta de renegociación es la oferta que la persona hace inicialmente a sus acreedores, que contiene nuevas condiciones de pago para sus deudas y que servirá de base para la audiencia de renegociación.

Debe ser seria, completa y evidenciar interés de generar un vínculo con los acreedores, lo que se grafica en ofrecer condiciones a todos sus acreedores, con montos y plazos realistas y razonables. Recordar que esta propuesta se discute en audiencia y puede ser aprobada o no por los acreedores.

Con la autorización expresa de la persona, la Superintendencia puede modificar la propuesta de renegociación, para hacerla más atractiva y viable para todas las partes.

Desde la publicación en el Boletín Concursal de la Resolución de Admisibilidad y hasta la dictación de la Resolución de Término del Procedimiento los acreedores no podrán solicitar la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la persona, ni iniciar en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento; no se continuarán devengando los intereses moratorios que se hayan pactado en los respectivos actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora, entre otros efectos que puede revisar en el artículo 264 de la Ley N° 20.720.

Si la persona es notificada puede presentar al tribunal un escrito de oposición, sin necesidad de concurrir con un abogado, señalando que se encuentra sometido a un procedimiento concursal de renegociación.

De conformidad a lo establecido en la Ley N.º 20.720, los contratos mantienen su vigencia y condiciones de pago, por lo que se podrán efectuar pagos a los acreedores que formen parte del procedimiento, los que, durante el procedimiento serán descontados del monto que se adeude al acreedor que corresponda, actualizándose dichos montos adeudados, para los efectos de la audiencia de pasivo, renegociación o ejecución, según corresponda.

Estos efectos terminarán con la publicación en el Boletín Concursal de la resolución que declara finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación, de acuerdo con el artículo 268 o aquella que lo declara finalizado anticipadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 269.

  1. Audiencia de determinación de pasivo:

Es la primera audiencia y tiene por finalidad determinar el monto y preferencia de cada una de las deudas declaradas por la persona o alegadas por los/las acreedores/as, es decir determinar su carga financiera total.

2. Audiencia de Renegociación:

Esta audiencia tiene por finalidad que la persona presente su propuesta de pago a los/las acreedores/as, quienes, a su vez, presentarán su contrapropuesta y tendrán que votar respecto de la misma. Aquí hay dos alternativas:

Los/las acreedores/as y el/la deudor/a aceptan la propuesta, en este caso la persona comienza a pagar según lo acordado en la audiencia.

Los/las acreedores/as no aceptan la propuesta, en este caso la Superintendencia citará a los/las acreedores/as y al/a la deudor/a a la audiencia de ejecución.

3. Audiencia de Ejecución:

Esta audiencia tiene por finalidad presentar a los/las acreedores/as una propuesta para concretar la venta de los bienes declarados por la persona, la que adicionalmente podrá contener un plan de reembolso del/de la deudor/a para con los/las acreedores/as.

Las audiencias que se celebren en el procedimiento se realizarán por medios telemáticos, a través de la plataforma de Renegociación utilizando su clave única. Si la persona no cuenta con los recursos técnicos necesarios para comparecer por vía remota podrá solicitar a esta Superintendencia la asistencia presencial a sus dependencias, donde se le facilitarán los medios necesarios para asegurar su comparecencia.

Si se ha logrado acuerdo en ambas audiencias, el procedimiento se declarará terminado en virtud de un Acuerdo de Renegociación y la persona tendrá que comenzar a pagar sus deudas conforme a las nuevas condiciones acordadas.

Si la persona no logra acuerdo en cuanto a su pasivo o respecto a la renegociación, la Superintendencia dictará una resolución en la que citará a una Audiencia de Ejecución, en la que presentará una propuesta de venta de todos sus bienes, la que se someterá a la votación de los/las acreedores/as y la Persona Deudora. Se hace presente que esta propuesta de venta de bienes podrá ser complementada con un plan de reembolso, a voluntad del/de la Deudora.

Si se logra un acuerdo en la audiencia de ejecución, se venderán los bienes del deudor y, si lo hubiera, se complementará dicha venta con un plan de reembolso pagando la persona el monto acordado en el referido plan. Una vez efectuado el reparto de los fondos obtenidos de la venta de los bienes, y del plan de reembolso, si procediere, y acreditado el cumplimiento del acuerdo de ejecución ante esta Superintendencia, se dictará el término del procedimiento y los saldos insolutos de las deudas que forman parte del procedimiento, que no alcancen a ser cubiertos por dichos fondos se extinguirán por el solo ministerio de la Ley.

La persona podrá ofrecer a los/las acreedores/as aportar una suma de dinero, que no podrá exceder del 30 por ciento de sus ingresos mensuales declarados en el procedimiento. Este plan deberá contener la forma y plazo en que deberá efectuarse dicho aporte, el que no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación del Acuerdo de Ejecución en el Boletín Concursal.

Si no se logra un acuerdo en esta audiencia, la Superintendencia remitirá los antecedentes que forman parte del procedimiento al tribunal correspondiente al domicilio de la Persona Deudora para el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificado.

El procedimiento puede terminar con un acuerdo de renegociación, con un acuerdo de ejecución, o bien puede finalizar anticipadamente si tiene lugar alguna de las causales establecidas en la Ley.

La ley establece que se podrá declarar terminado anticipadamente el Procedimiento Concursal de Renegociación en los siguientes casos:

  1. Si la persona ejecuta actos (por ejemplo, vende o transfiere) o celebra contratos respecto a los bienes declarados en su solicitud;
  2. Si la persona deja de cumplir alguno de los requisitos señalados en la ley para iniciar el procedimiento, por ejemplo
  3. Si la persona no logra acuerdo con sus acreedores en la audiencia de ejecución;
  4. Si con posterioridad al inicio del procedimiento aparecen bienes que la persona no declaró en su solicitud;
  5. Si llegado el plazo establecido en el acuerdo de ejecución, no se informa a la Superintendencia su cumplimiento

Si se declara finalizado anticipadamente el procedimiento, se terminan los efectos de la Resolución de Admisibilidad y la Superintendencia deberá enviar los antecedentes al tribunal competente, el que dictará la correspondiente Resolución de Liquidación de bienes.

Este acuerdo afectará a todos los acreedores que hayan sido incluidos en la nómina de créditos reconocidos acordada en la audiencia de determinación de pasivo, quienes estarán obligados a respetar sus condiciones, aun cuando, estando citados por resolución, no hayan comparecido al procedimiento o a una audiencia en particular.

Según lo dispuesto en la ley una vez finalizado el procedimiento de renegociación, la Superintendencia y los responsables de los registros o bancos de datos personales, en su caso, deberán proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos del/de la deudor/a en el Boletín Concursal y otros registros o bancos de datos personales referidos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, según corresponda, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley N.º 19.628, sobre protección de la vida privada, en un plazo no superior a treinta días.

Si a la persona le fuere imposible cumplir con el acuerdo de pago pactado en un procedimiento de renegociación, podrá solicitar la modificación del mismo.

La modificación del acuerdo de renegociación se puede solicitar una sola vez, dentro de los cinco años siguientes al procedimiento de renegociación original.

Para solicitar la modificación del acuerdo, el 50% de las deudas que se quieren renegociar deben provenir del acuerdo de pago que la persona no logró cumplir. La ley establece que la modificación del acuerdo de renegociación se tramitará como un nuevo procedimiento, por lo cual el/la deudor/a deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 260 y 261, mencionados en el presente documento.

Procedimiento concursal de liquidación simplificada

Procedimiento concursal de liquidación simplificada

Los requisitos para iniciar un procedimiento concursal de liquidación simplificada son:

1. Ser persona deudora o empresa deudora que califique como micro o pequeña empresa.

2. En el caso de la empresa deudora, acreditar mediante declaración jurada la circunstancia de ser micro o pequeña empresa, cuyo modelo se encuentra disponible en la Norma de Carácter General N.° 22 de 11 de agosto de 2023.

3. No haberse sometido a un procedimiento concursal de liquidación o de liquidación simplificada dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, contados desde la publicación de la resolución de término en el Boletín Concursal.

4. Cumplir con los requisitos o antecedentes que establece el artículo 273 A de la Ley N.° 20.720, de acuerdo con los modelos y antecedentes señalados en la Norma de Carácter General N.° 22 de 11 de agosto de 2023.

Si, los modelos de declaraciones juradas los podrá encontrar en dependencias de la Superintendencia y en la página web en el siguiente enlace https://www.superir.gob.cl/biblioteca-digital/normas/, conforme a lo previsto en la Norma de Carácter General N.° 22 de 11 agosto de 2023.

El deudor deberá acompañar:

1. Lista de sus bienes indicando su avalúo comercial, estado de conservación, gravámenes que les afectan y lugar donde se encuentran.

2. Documentos que acrediten el dominio de los bienes señalados.

3. Lista de los bienes legalmente excluidos.

4. Enumeración de sus juicios pendientes, si los hubiere.

5. Estado de deudas con nombre, naturaleza y monto de sus créditos. Adicionalmente, el informe de deuda emitido por la Comisión para el Mercado Financiero.

6. Nómina de trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, si corresponde.

7. Empresas Deudoras que sean personas jurídicas: Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al Deudor. Empresa Deudora que sea persona natural: Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas a su actividad económica.

8. Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica.

9. Declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a la solicitud son completos y fehacientes. Este modelo de declaración jurada lo podrá encontrar en la Norma de Carácter General N.° 22 de 11 de agosto de 2023.

Se reemplaza la diligencia de incautación e inventario por una entrega de bienes que hace el deudor al liquidador, que se materializará en un acta de entrega a lo menos cinco días antes de la fecha de la venta de los mismos.

Excepcionalmente, se practicará la diligencia de incautación en caso de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

1) El tribunal ordene que se practique la diligencia de incautación;

2) El deudor incumpla el deber de cuidado en su calidad de depositario provisional; o

3) Aparecieran bienes no declarados.

En principio, en los procedimientos de liquidación simplificados no se celebrarán juntas de acreedores, salvo que acreedores que reúnan el 25% del pasivo con derecho a voto, la soliciten en el tribunal.

Asimismo, el liquidador se encuentra facultado para citar a juntas ordinarias y extraordinarias de acreedores a efectos de tratar las materias que corresponda de conformidad a lo señalado en la Resolución Exenta N.° 7338 de 7 de septiembre de 2023.

Si, se podrán vender los bienes muebles del deudor por medio de plataformas electrónicas, sin martillero concursal, lo que deberá ser informado por el liquidador al tribunal. El uso de las señaladas plataformas electrónicas será autorizado por la Superintendencia mediante Norma de Carácter General.
Los bienes hipotecarios o prendarios podrán ser ejecutados individualmente por los acreedores garantizados, y no se podrá dictar resolución de término hasta que se concrete su venta, para efectos de que, si hubiere un remanente, éste entre a la masa.

En relación con los bienes que se vendan a través de plataformas electrónicas, el liquidador puede hacer la solicitud al tribunal para no perseverar en la venta de uno o más bienes muebles determinados del deudor, acreditando que mantuvo publicado el aviso de venta por un mínimo de cuarenta y cinco días en una plataforma electrónica. Los acreedores podrán oponerse o pronunciarse en el plazo de cinco días.

Además, la junta de acreedores o el liquidador podrán acordar la no persecución de uno o más bienes determinados del deudor, cuando el costo estimado para recuperarlos sea superior al beneficio esperado de su venta.

El deudor, los acreedores y la Superintendencia tendrán el plazo de diez días, contados desde la resolución que tiene por acompañada la cuenta final de administración, para objetarla ante el tribunal del concurso, las que se tramitarán como incidente.

Además, el objetante deberá acompañar una copia electrónica de dicha objeción a la Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.° 18 de 11 de agosto de 2023.

Si, notificada la nómina de créditos reconocidos, el deudor podrá presentar al tribunal una propuesta de acuerdo de reorganización judicial para evitar la liquidación de sus bienes.

El acreedor deberá invocar alguna de las siguientes causales:

a) Si existen dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones.

b) Si el deudor califica como micro o pequeña empresa cuando éste o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos.

c) No existir respecto del deudor otro Procedimiento Concursal en tramitación.

El acreedor peticionario deberá consignar 100 unidades de fomento en vale vista o boleta bancaria para subvenir los gastos iniciales del procedimiento y los honorarios del liquidador.
Los liquidadores titular y suplente serán designados mediante sorteo en la Superintendencia, quedando ambos en carácter de provisionales. Los sorteos que efectúe la Superintendencia se encuentran regulados en la Norma de Carácter General N.° 17 de 11 de agosto de 2023.

Audiencias Remotas de Renegociación

R.: El Facilitador de la audiencia correspondiente, le informará, con la debida anticipación, a su correo electrónico, los datos necesarios para ingresar a la audiencia, esto es, el ID y la contraseña de la reunión. Sin perjuicio de ello, el correo electrónico contendrá un link directo de acceso a la reunión, el que podrá pinchar para redirigirse al sitio de la reunión.

R.: Para comparecer como apoderado o representante, usted deberá presentar mediante oficna de partes virtual el poder de representación, dentro del plazo establecido en la Norma de Carácter General N.º 11, es decir, hasta 3 días antes de la celebración de la respectiva audiencia, indicando además los datos necesarios para ser contactado por el Facilitador, en caso de tener problemas de conexión durante la celebración de la audiencia.

R.: Sí, para estos efectos deberá acreditar poder por cada uno de los acreedores que representará en la audiencia, indicando además los datos necesarios para ser contactado por el Facilitador, en caso de tener problemas de conexión durante la celebración de la audiencia.

R.: El Facilitador iniciará la reunión a través de la plataforma Teams, esperando el acceso de todos los intervinientes citados a la misma, mientras esto ocurre, el Módulo de Audiencias Remotas le mostrará un ícono de puerta roja. Luego, se iniciará la audiencia en el referido módulo, momento en el que usted podrá acceder a la audiencia pinchando en el ícono de puerta que ahora estará verde. Es recomendable que usted actualice su navegador cada cierto tiempo o cada vez que el Facilitador se lo indique, para poder visualizar el cambio anteriormente comentado.

R.: El Módulo de Audiencias Remotas es una plataforma de la Superintendencia que le permitirá validar su identidad para comparecer, le permitirá votar en las audiencias y le permitirá aprobar y suscribir el contenido de las actas, todo con su Clave Única.

R.: La presentación de documentos durante la celebración de la audiencia, por regla general, no se encuentra permitida. Solo se permitirá cuando se trate de una objeción u observación realizada dentro de plazo pero sin el cumplimiento de los requisitos definidos en la Norma de Carácter General N.º 11, o cuando se trate de una obligación que se encuentra incluida dentro del listado declarado por el Deudor. En todos aquellos casos en que se trate de observaciones u objeciones realizadas fuera de plazo, estas se entenderán como no presentadas.

R.: El Facilitador le permitirá el ingreso a la reunión de Zoom hasta que se produzca la votación de la propuesta, una vez iniciada la misma, si no se encuentra presente en la audiencia, se le considerará como si no hubiese comparecido.

Aspectos Comúnes a Todo Procedimiento Concursal

Podrá solicitar la eliminación, modificación o bloqueo de las publicaciones y ejercer una acción de indemnización por el daño patrimonial y moral que se le causare por la publicación de sus deudas y en general, por el tratamiento indebido de los datos.

Las audiencias y juntas de acreedores que no se celebren en las dependencias del tribunal o en el lugar que este determine, se podrán celebrar por medios telemáticos. Dichas audiencias fueron reguladas por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento mediante la Norma de Carácter General N° 15 de 11 de agosto de 2023.

Asimismo, en las audiencias y juntas de acreedores que se celebren presencialmente, los interesados podrán manifestar su intención de asistir de forma remota por videoconferencia, debiendo presentar dicha solicitud al Liquidador o Veedor, mediante correo electrónico enviado con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva junta o audiencia.

La declaración de mala fe del deudor tiene por objeto evitar el uso abusivo del procedimiento concursal de liquidación y puede ser solicitada por los acreedores o por el liquidador, en cumplimiento de sus obligaciones, cuando concurra alguna de las siguientes causales:

1.Cuando los antecedentes acompañados por el deudor fueran incompletos o falsos.

2. Si el deudor dentro de los dos años anteriores o durante el procedimiento concursal, haya destruido u ocultado información o antecedentes.

3. Si el deudor dentro de los dos años anteriores o durante el procedimiento hubiera realizado actos que impliquen distracción u ocultación de bienes.

4. Si el tribunal acoge una acción revocatoria concursal.

5. Si el deudor hubiera sido condenado por cualquier delito concursal.

6. Si el deudor no cumple con su deber de colaboración.

Por regla general, se extinguen todas las deudas contraídas por el deudor con anterioridad al procedimiento concursal de liquidación, pero existen excepciones, tales como:

1.Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.

2.Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/o penales.

3. En aquellos casos que el tribunal resuelva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 A, sobre la declaración de mala fe del deudor, que no procede la extinción de los saldos insolutos o que ésta procede en forma parcial.

En caso de no existir juicios pendientes, bastará con que se señale tal circunstancia por el solicitante y el tribunal deberá dictar la resolución de liquidación.