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Coordinador SIR de Los Lagos participó en Gabinete Económico presidida por Ministro Luis Felipe Céspedes

20150730 TITULAR MIN ECONOMIA GABINETE ECONOMICO X REGION
Ministro Céspedes señaló que está trabajando para que las pymes tengan desarrollo productivo más inclusivo. Además este viaje se efectúa en el marco de entrega de los subsidios a pymes afectadas por erupción de Volcán Calbuco.

 

Puerto Montt. 30 de julio de 2015. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Luis Felipe Céspedes, durante su visita a la región de Los Lagos, encabezó un Gabinete Económico junto al Intendente (s) de la Región, Juan Carlos Gallardo, instancia en la que participó la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimientos, a través de su coordinador regional de la SIR, Silvestre Díaz Tomic y los servicios relacionados con la cartera.

Durante la reunión se abordó la coyuntura económica de la región, se analizó el avance de los programas y actividades efectuadas por cada servicio y se plantearon los desafíos a corto plazo de cada institución.

20150730 CUERPO MIN ECONOMIA GABINETE ECONOMICO X REGION

En esta oportunidad, el coordinador de la SIR, informó que a la fecha hay 15 procedimientos de renegociación y dos liquidaciones de Empresas, agregando que las renegociaciones han alcanzado acuerdo en el 100% de las audiencias que se han celebrado, lo que refleja una excelente disposición de los deudores y acreedores.

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Superintendencia capacita a postulantes a la Nómina de Árbitros Concursales

 

20150706 TITULAR CAPACITACION ARBITROS
Asistieron un total de 16 postulantes, que mediante su asistencia completaron los requisitos legales, siendo incorporados a la Nómina que lleva este Servicio.

Santiago. 03 de julio de 2015. Dieciséis postulantes a la Nómina de Árbitros Concursales participaron del curso de especialización requerido por el artículo 297 de la Ley 20.720 para pertenecer a este registro llevado por la Superintendencia.

El referido artículo establece que dichos postulantes deben ser abogados con una experiencia profesional no inferior a diez años, y que además deben estar capacitados en derecho concursal, mediante un curso que dicta para tales efectos la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Esta es la segunda ocasión en que se realiza el curso, tomando lugar el primero el  01 de octubre de 2014.

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En esta oportunidad, expusieron los abogados de la SIR, Gabriela Covarrubias y Sergio Zamudio.

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Se realiza la primera audiencia en un procedimiento de renegociación

 20141127 TITULAR PRIMERA AUDIENCIA Deudor y acreedores, facilitados por la Superintendencia, acordaron por unanimidad la determinación del pasivo con derecho a voto de la Persona Deudora, instancia en que se estableció los montos de las deudas y a quiénes se les debe.

Ley de Insolvencia y Reemprendimiento
Se realiza la primera audiencia en un procedimiento de renegociación

Santiago, 26 de noviembre de 2014. Con éxito se celebró hoy en las dependencias de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la primera audiencia de determinación del pasivo del procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora, a la que asistieron acreedores, tanto de la banca como del retail.

En la ocasión, los asistentes llegaron a acuerdo en relación a cuánto y a quiénes les debe el deudor, lo que fue facilitado por funcionarios de la Superintendencia, cumpliendo así la primera etapa del procedimiento concursal de renegociación.

Cabe señalar que el procedimiento concursal de renegociación, que tiene como finalidad ayudar a resolver la situación de sobreendeudamiento de los deudores, es de carácter voluntario, administrativo, gratuito y se solicita ante la Superintendencia.

Tras este acuerdo, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la nómina de créditos reconocidos y citará a dichos acreedores y al deudor a una próxima audiencia de renegociación; instancia en que los asistentes podrán acordar los términos de renegociación de las deudas vigentes del deudor.

A la fecha, la Superintendencia ha recibido 449 solicitudes de inicio de procedimientos de renegociación de persona deudora, de las cuales 70 se encuentran en examen de admisibilidad, 22 han sido declaradas admisibles, 89 han sido objeto de rectificaciones y 268 han sido declaradas inadmisibles.

Quiénes pueden solicitarlo:
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del artículo 42 N.° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

Qué requisitos deben cumplir:
1. Tener dos o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificada de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.