Archivo del Autor: Daniela Sepúlveda

Subdpto. de Fiscalización de Procesos Masivos de la Superir expuso en la jornada Pymes y la Ley 20.416

21 de diciembre de 2022.

Santiago. La Unidad de Insolvencia del Centro de Apoyo a Juzgados Civiles de Santiago organizó una jornada de actualización en derecho concursal titulada “Pymes y la Ley N°20.416”, donde la Superintendencia de Insolvencia fue parte de la mesa expositora.

En la actividad- donde participaron más de 250 personas- se abordó el tratamiento de la insolvencia de Mi Pyme en la Ley N° 20.416; el abandono de bienes y sus efectos tributarios, normativa, similitudes y diferencias con la cesión de bienes; la desjudicialización de la insolvencia y la pérdida de buena fe y la realidad de los microemprendimientos en Chile y los tipos de empresas que se someten a los procedimientos concursales.

Las exposiciones estuvieron a cargo de Francisco Rojas, jefe del Subdepartamento de Fiscalización de Procesos Masivos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir); Sergio Zamudio, abogado especialista en derecho concursal y asesor económico de insolvencia; María José Rojas, asesora legal de la Cámara Nacional de Comercio Servicios Turismo Chile y coordinadora general del Centro Mi Pyme, y el abogado Ricardo Núñez.

Tratamiento de la insolvencia de Mi Pyme en la Ley N.º 20.416, Asesor/a Económico, Certificado de Insolvencia y Protección Concursal, fueron los primeros temas expuestos de la jornada a cargo del abogado de la Superir, Francisco Rojas.

Explicó en profundidad la Ley 20.416 que entró en vigencia en el año 2010, cuyo objeto fue facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo.

Frente a la consulta de cómo puede ayudar el asesor o asesora a una empresa en insolvencia, el abogado indicó que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento puede emitir un certificado que dé cuenta de la situación de la empresa, lo que le permite suspender acciones en contra de ésta, como embargos, solicitudes de liquidación de la empresa, juicios tributarios y cualquier apremio derivado del incumplimiento de las obligaciones (excepto pago de remuneraciones y cotizaciones), por un período máximo de 90 días.

Además, durante ese período, el asesor o asesora llevará a cabo el estudio financiero de la empresa, determinando posibles causas de la insolvencia, buscando definir las alternativas viables para superar esta crisis financiera, entre ellas, puede estar la reorganización o cierre de la empresa.

Abogado de la Superir dicta charla a emprendedores de Quinta Normal

20 de diciembre de 2022.

Quinta Normal. Esta mañana usuarios/as y funcionarios/as del Centro de Negocios Sercotec Independencia de la comuna de Quinto Normal, se interiorizaron en los procedimientos concursales de la Ley N.º 20.720 y N.º 20.416.

Los/as participantes de la charla “¿Cómo salir del sobreendeudamiento?”, conocieron el documento que entrega los mecanismos necesarios para que el deudor o deudora pueda reorganizarse de cara a sus acreedores o liquidar ordenada y rápidamente sus activos para el pago de éstos.

El abogado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), César Villarroel, señaló que la normativa se enfoca en salvar empresas viables, reducir los plazos de tramitación, establecer beneficios para los/as trabajadores/as y que permite a las personas naturales renegociar sus deudas.

Por último, difundió el sitio web www.tenlaclara.cl de la Superintendencia, donde las personas y pymes pueden descubrir su real estado de endeudamiento gracias a calculadoras virtuales enfocadas a cada tipo de deudor/a.

Cabe destacar que el Centro de Negocios Sercotec (CNS) Independencia, cuenta con alianzas con los municipios de Independencia, Quinta Normal, Innova Recoleta y Huechuraba.

Dirigentes de la pesca artesanal conocieron herramientas para enfrentar una insolvencia

19 de diciembre de 2022.

Puerto Natales. En su visita mensual a la Delegación Presidencial Provincial de Última Esperanza, la Coordinadora Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Claudia Téllez, se reunió con dirigentes y dirigentas de gremios de la pesca artesanal de la comuna.

Durante el encuentro, la profesional de la Superir explicó a los/as presentes cómo enfrentar y abordar los problemas de endeudamiento, y sobre los requisitos, beneficios y ventajas de cada uno de los Procedimientos Concursales de la Ley 20.720.

“Creemos firmemente que esta ley es una herramienta real para todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que estén enfrentando la experiencia de vivir una crisis financiera, ofreciéndoles un sistema justo y eficiente para poder sobrellevarla con éxito”, expresó Téllez.

Asimismo, se centró en la Ley N.º 20.416, para asesorías económicas a las empresas de menor tamaño, que estén en insolvencia y/o crisis financiera.

Sobre el mecanismo, la Coordinadora Regional apuntó en su presentación que “el objetivo es realizar un estudio sobre la situación financiera, económica y contable de la empresa, con el fin de diagnosticar las causas que originaron la crisis actual”.

El Cosoc de la Superir conoció el Instructivo que regula las actuaciones de los Liquidadores Concursales para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley N.º 21.389

19 de diciembre de 2022.

Santiago. Esta tarde se celebró la última reunión del año 2022 del Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc) de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

En la ocasión, el encuentro dirigido por la Encargada de Participación Ciudadana de la Superir, Catalina Delzo, se centró en el nuevo instructivo que regula las actuaciones de los Liquidadores/as Concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley N.º 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores/as de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago, y la Ley N.º 14.908, sobre Abandono de Familia y pago de pensiones alimenticias.

La exposición estuvo a cargo de Francisco Rojas, jefe del Subdepartamento de Fiscalización de Procesos Masivos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), quien informó que el pasado 21 de noviembre la institución dictó la Resolución N.º 7.203, por medio del que aprobó el mencionado documento.

Se establece que los/as Liquidadores/as en los procedimientos concursales en que intervengan deberán consultar en el Registro Nacional de Deudores/as de Pensiones de Alimentos, si el deudor o deudora y/o los acreedores del respectivo procedimiento de Liquidación o de Renegociación tienen inscripción vigente en calidad de deudor/a de alimentos.

Si el insolvente, persona natural, incluidas aquellas personas naturales consideradas empresas en la Ley N.º 20.720, se encuentra inscrito en el registro, el ente fiscalizado deberá considerar al alimentario como acreedor preferente, debiendo depositar los respectivos montos- fijados legalmente- en la cuenta bancaria inscrita.

Por otro lado, la resolución establece que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento gestionará ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el enrolamiento de los Liquidadores y Liquidadoras como personas con interés legítimo en la consulta del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, informando así las credenciales de acceso al sistema a través del correo electrónico registrado ante el organismo.

Por último, los/as presentes definieron que la próxima reunión será presencial y se definirá la designación del nuevo/a presidente/a del Consejo.